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Artículo 42.- Inconformidad. En caso de inconformidad en una
decisión de la Municipalidad, en relación con el proyecto de un edificio
o estructura, a petición del interesado, se someterá el asunto a un
Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros Civiles
o Arquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El interesado
escogerá a uno de los miembros, la Municipalidad a otro, y entre los dos
designados escogerán el tercero. Caso de apelación, fallará en última
instancia el Colegio de Ingenieros.
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