44
Artículo 44.- El propietario que ponga al servicio una instalación
sanitaria sin ser aprobada por la Oficina Técnica, sufrirá las penas que
tengan señaladas las leyes sin que esto impida a la Comisión de Cañerías
y Cloacas ordenar, a costa del infractor, la destrucción o enmienda de lo
instalado con desobediencia de los respectivos Reglamentos.
(B) Calderas, Calentadores y Aparatos a Presión
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