45
Artículo 45.- Licencia. Para hacer instalaciones de calefacción y
aquéllas en que se manejen fluídos a presión se necesita permiso previo
de la Municipalidad. También se necesita éste para hacer reparaciones o
modificaciones a aparatos o a instalaciones ya ejecutadas. Sujetarse en
todos sus puntos al Reglamento vigente sobre calderas.
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