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Artículo 46.- Las instalaciones de calefacción por electricidad, por
aire caliente, por vapor o por cualquier otro sistema, accesorias de los
edificios, se señalarán en los planos de construcción de éstos. Cuando
aquéllas no presten servicios colectivos y además no sean de importancia,
el permiso para la ejecución puede tramitarse con la licencia general de
la obra y quedar incluído en ésta.
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