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Artículo 47.- Reparación - Modificación. Para reparar, adaptar o
modificar calderas, calentadores, o aparatos similares, el interesado,
por medio del Ingeniero responsable, presentará una solicitud a la
Municipalidad, que detallará con claridad la clase de reparación o
modificación que va a hacer y la alteración que se vaya a hacer a
dimensiones o especificaciones aprobadas con anterioridad.
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