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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 833 - Articulo 47
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Artículo 47
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47

Artículo 47.- Reparación - Modificación. Para reparar, adaptar o

modificar calderas, calentadores, o aparatos similares, el interesado,

por medio del Ingeniero responsable, presentará una solicitud a la

Municipalidad, que detallará con claridad la clase de reparación o

modificación que va a hacer y la alteración que se vaya a hacer a

dimensiones o especificaciones aprobadas con anterioridad.

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