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CAPITULO XI
EJECUCION DE LA CONSTRUCCION
Artículo 48.- Normas. El Colegio de Ingenieros de la República
dará las normas a que deben sujetarse los materiales de construcción.
(El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que el
presente artículo "fue derogado tácitamente por el artículo 1 de la Ley
de Normas Industriales, Ley N° 1698 del 26 de noviembre de 1953")
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