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Artículo 49.- Materiales Nuevos. Los materiales de construcción que
se vayan a emplear por primera vez en la República, deberán tener la
aprobación previa del Colegio de Ingenieros, el que la concederá o no en
vista del análisis y pruebas que se hagan por cuenta del interesado en el
laboratorio que designe el Colegio.
(El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que "Los
artículos 49 y 50 de la Ley de Construccciones fueron derogados por el
artículo 8 de la Ley de Normas Industriales. Derogatoria que también es de
naturaleza tácita")
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