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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 833 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

Artículo 50.- Prohibición. El Colegio de Ingenieros tiene la

facultad para prohibir la venta de materiales de construcción que no

satisfagan las normas mínimas que se les señalen.

(El dictamen C-012-2007 de 22 de enero de 2007 establece que "Los artículos 49 y 50 de la Ley de Construccciones fueron derogados por el artículo 8 de la Ley de Normas Industriales. Derogatoria que también es de naturaleza tácita")

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