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CAPITULO XII
DEMOLICIONES
Artículo 51.-Licencia. Para llevar a cabo trabajos de demolición
total o parcial de construcciones, deberá recabarse por medio de un
Ingeniero el permiso previo de la Municipalidad. Si la Municipalidad lo
estima necesario, podrá exigir que le presente un estudio detallado del
procedimiento que piensa seguirse para la demolición y de las
precauciones que se tomarán para evitar daños a las construcciones
cercanas.
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