Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 52
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 52     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 52
Ir al final de los resultados
Artículo 52
Versión del artículo: 1  de 1
52

Artículo 52.- Suspensión. La Municipalidad ordenará que se

suspendan los trabajos cuando no sean tomadas las precauciones necesarias

para evitar daños a las construcciones vecinas y a los servicios urbanos.

Ir al inicio de los resultados