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Artículo 54.- Responsabilidad. El propietario del predio en que se
ejecuten demoliciones y el Ingeniero encargado de la obra, son
responsables de cualquier acto u omisión que entrañe una violación de
este Reglamento y podrán ser sancionados por la Municipalidad. Estas
sanciones no excluyen la responsabilidad civil en que incurra con
respecto a tercero.
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