58
Artículo 58.- Responsabilidad. El propietario de la obra es
responsable de los perjuicios que se originen a las propiedades
circunvecinas como consecuencia de la ejecución de los trabajos de
excavación quedando obligado a tomar con anterioridad todas las medidas
necesarias para impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos.
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