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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 833 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

Artículo 59.- Las obras para servicio público (pavimentos, aguas,

saneamientos, etc.) que sean dañadas por trabajos de demolición,

excavación o construcción serán reparadas por la Municipalidad a costa

del propietario del predio en que se lleven a cabo los trabajos.

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