Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 1  de 1
60

CAPITULO XIV

LUGARES DE REUNION

Artículo 60.- Están comprendidos en este capítulo los teatros,

salones de cinematógrafo, salas de concierto, salas de trasmisión de

radios, salas de asambleas, plazas de toros, estadios, y en general, todo

edificio destinado a reuniones públicas.

Ir al inicio de los resultados