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Artículo 63.- Violación a este Capítulo. Todas las disposiciones
del resente capítulo son imperativas; no podrá dispensarse su
observancia. Cualquier licencia, permiso o autorización serán nulos del
pleno derecho y por lo tanto, en cualquier tiempo, al descubrirse la
violación, la Municipalidad deberá exigir que la condición de hecho
existente se especifique a fin de que se ajuste a lo dispuesto por el
Reglamento, y si ésto no fuere posible se ordenará la clausura del local
o establecimiento de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones correspondientes.
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