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CAPITULO XV
USO PELIGROSO DE LAS
CONSTRUCCIONES
Artículo 64.-Licencia. Para usar un edificio señalado como
peligroso por autoridad competente, es indispensable obtener la licencia
de la Municipalidad. A la solicitud respectiva se acompañará una memoria
que detalle las medidas que se tomarán como protección contra el peligro.
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