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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 833 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

CAPITULO XV

USO PELIGROSO DE LAS

CONSTRUCCIONES

Artículo 64.-Licencia. Para usar un edificio señalado como

peligroso por autoridad competente, es indispensable obtener la licencia

de la Municipalidad. A la solicitud respectiva se acompañará una memoria

que detalle las medidas que se tomarán como protección contra el peligro.

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