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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 833 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

Artículo 66.- Renuencia. La renuencia a obedecer la orden de la

Municipalidad en el plazo fijado, dará lugar a que ésta ordene la

desocupación del local afectado y, en caso dado, haga los trabajos

conducentes a costa del propietario.

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