71
Artículo 71.- Aguas Residuales. Se prohibe dar curso libre a las
aguas residuales de desechos industriales, cuando sean perjudiciales a la
salud del hombre o de los animales, o cuando su proporción química o su
temperatura ataquen el sistema de atarjeas establecidos o cuando
perjudiquen las tierras destinadas a la agricultura.
|