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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 833 - Articulo 78
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Artículo 78
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78

Artículo 78.- Derechos de Licencia. Todas las licencias causarán

derechos, que serán fijados de acuerdo con las tarifas en vigor, las que

tomarán en cuenta la cantidad de obras por ejecutar o de ocupación de vía

pública, así como su duración.

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