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CAPITULO XIX
INGENIEROS RESPONSABLES
Artículo 83- Definición. Arquitectos o
ingenieros responsables
Para los efectos de esta ley, se entenderán
como profesionales responsables aquellos profesionales en ingeniería o arquitectura
debidamente incorporados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de
Costa Rica y habilitados para ejercer sus profesiones en distintas
especialidades. Estos profesionales actuarán conforme a sus distintas
especialidades.
Los profesionales responsables son los únicos
que tienen facultad para autorizar solicitudes de licencia para obras de
construcción; además, tienen la obligación de vigilar las obras para las cuales
hayan solicitado o autorizado licencia para obras de construcción.
Las municipalidades que no cuenten, dentro de
su equipo de colaboradores, con un profesional responsable de ejercer el
control constructivo de manera adecuada y eficaz dentro de su territorio podrán
establecer convenios interinstitucionales de apoyo técnico con las
municipalidades más cercanas, con la finalidad de ejercer ese control
constructivo.
(Así
reformado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)
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