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Artículo 85.- Obligación. Para la Municipalidad, el perito que
solicitó la licencia para la ejecución de una obra, es responsable del
cumplimiento de las reglas de este ordenamiento, aún cuando en la obra
intervengan otros Ingenieros, o su construcción esté encomendada a uno o
varios contratistas. Sin embargo, se puede hacer una parte determinada
de la obra o una instalación con licencia pedida por otro Ingeniero
Responsable, que vigilará esa instalación o parte de la obra, quien
asumirá la responsabilidad de ese trabajo. Para que esa autorización
especial se conceda es indispensable la autorización por escrito del
Ingeniero Responsable encargado de la vigilancia general de la obra.
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