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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 833 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

Artículo 90.- Multas. El importe de la multa en ningún caso será

superior a la lesión económica que implique para la Municipalidad la

falta de percepción del derecho de la licencia correspondiente al

concepto violado.

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