93
Artículo 93.- Cuando un edificio o construcción o instalación ha
sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y
sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se
levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable
de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley
y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.
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