Buscar:
 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 94
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 94     >>
Normativa - Ley 833 - Articulo 94
Ir al final de los resultados
Artículo 94
Versión del artículo: 1  de 1
94

Artículo 94.- Si pasado el plazo fijado, el propietario no ha dado

cumplimiento a la orden anterior, se le levantará una nueva información

la que se pondrá de acuerdo con el artículo sobre Renuencia y se fijará

un último plazo, oyendo al interesado.

Ir al inicio de los resultados