96
Artículo 96.- Si no se presenta el proyecto o no se hacen las
modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de las
partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún caso
autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por
esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
|