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Artículo 97.- La persona a la que se haya aplicado una sanción puede
manifestar su inconformidad. Se tomará en cuenta su gestión si la hace
en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se levantó la información. Si se toma en cuenta la inconformidad, la Municipalidad
nombrará uno de sus técnicos, o a un técnico ad-hoc, diferente del que
impuso la sanción, para que estudie el caso y, en vista de su dictamen
técnico sólo puede resolver el Colegio de Ingenieros.
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