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Artículo 2º.-Alcance de esta Ley. Este ley rige en toda la República.
Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será construído,
adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que los
Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán hacerse demoliciones o
excavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni
hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones de dichos
Reglamentos.
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