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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 833 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.-Alcance de esta Ley. Este ley rige en toda la República.

Ningún edificio, estructura o elemento de los mismos será construído,

adaptado o reparado, en lo futuro si no es con las condiciones que los

Reglamentos respectivos señalen. Tampoco deberán hacerse demoliciones o

excavaciones en propiedad particular, ni ocupar la vía pública, ni

hacer obras en ella, sin sujetarse a las prevenciones de dichos

Reglamentos.

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