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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 833 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

VIA PUBLICA

Artículo 4º.-Definición. Vía pública es todo terreno de dominio público

y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se

destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y Reglamentos

de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público.

Según su clase, las vías públicas se destinarán, además, a asegurar

las condiciones de aereación e iluminación de los edificios que las

limitan; a facilitar el acceso a los predios colindantes; a la

instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio

perteneciente a una obra pública o destinados a un servicio público.

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