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Artículo 5º.-Derecho. Las vías públicas son inalienables e
imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas
hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una
persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de
tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros
semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán
exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos.
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