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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 833 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.-Permisos y Concesiones. Los permisos y concesiones que la

autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con

determinados fines, no crean a favor del concesionario o permisionario

ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales

permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables, y en

ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito

tránsito, o del libre, seguro y expedito acceso a los predios

colindantes, de la tranquilidad y comodidad de los vecinos, o de los

servicios públicos instalados en ellas, o en general con perjuicio de

cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase hubieren sido

destinadas.

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