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Artículo 6º.-Permisos y Concesiones. Los permisos y concesiones que la
autoridad competente otorgue para aprovechar las vías públicas con
determinados fines, no crean a favor del concesionario o permisionario
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías. Tales
permisos o concesiones serán siempre temporales y revocables, y en
ningún caso podrán otorgarse con perjuicio del libre, seguro y expedito
tránsito, o del libre, seguro y expedito acceso a los predios
colindantes, de la tranquilidad y comodidad de los vecinos, o de los
servicios públicos instalados en ellas, o en general con perjuicio de
cualquiera de los fines a que tales vías, según su clase hubieren sido
destinadas.
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