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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 833 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPITULO III

FRACCIONAMIENTOS Y URBANIZACIONES

Artículo 15.-Licencias. El fraccionamiento de un predio en manzanas y

lotes para poner éstos a la venta, se hará previo permiso de la

Municipalidad, la que para concederlo tendrá en cuenta a las previsiones

de los reglamentos especiales sobre el particular.

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