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Artículo 16.-Servidumbres. Los fraccionarios están obligados a hacer
constar en los Contratos con la Municipalidad, para autorizar el
fraccionamiento respectivo, las restricciones o servidumbres que
impongan a los adquirentes de lotes para uso de sus predios, a fin de
que la Municipalidad haga que se cumplan, cuando lo juzgue conveniente
para la higiene o embellecimiento de la vía pública.
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