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Artículo 17.-Tipos de Edificación. La Municipalidad está facultada
para exigir determinada calidad de materiales en las edificaciones, así como la clase o tipo de ellas, en los fraccionamientos o zonas de
replanificaciónes que por su categoría o por la importancia de zonas
inmediatas, deban presentar un concurso armónico y deban ser de calidad
durable.
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