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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 833 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

Artículo 17.-Tipos de Edificación. La Municipalidad está facultada

para exigir determinada calidad de materiales en las edificaciones, así

como la clase o tipo de ellas, en los fraccionamientos o zonas de

replanificaciónes que por su categoría o por la importancia de zonas

inmediatas, deban presentar un concurso armónico y deban ser de calidad

durable.

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