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CAPITULO IV
ALINEAMIENTOS
Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se
construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública,
deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la
Municipalidad. Si el dueño de la construcción no se conformare con el
alineamiento fijado, podrá apelar al Ejecutivo Municipal respectivo. En
este caso, el Ejecutivo Municipal y el interesado nombrarán un perito
Ingeniero Civil o Arquitecto, cada uno para decidir el conflicto; si
hubiere desacuerdo entre los dos peritos, ellos elegirán un tercero cuyo
fallo será inapelable. Los gastos del peritazgo serán pagados por la
parte perdidosa. El que se incumpla la formalidad antes citada, además
de pagar la multa que imponga el Reglamento de Policía, será obligado a
demoler lo construído.
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