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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 833 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

CAPITULO IV

ALINEAMIENTOS

Artículo 18.-Obligaciones y Derechos. Todo edificio que se

construya o reconstruya en lo sucesivo con frente a la vía pública,

deberá sujetarse al alineamiento y al nivel oficial que fijará la

Municipalidad. Si el dueño de la construcción no se conformare con el

alineamiento fijado, podrá apelar al Ejecutivo Municipal respectivo. En

este caso, el Ejecutivo Municipal y el interesado nombrarán un perito

Ingeniero Civil o Arquitecto, cada uno para decidir el conflicto; si

hubiere desacuerdo entre los dos peritos, ellos elegirán un tercero cuyo

fallo será inapelable. Los gastos del peritazgo serán pagados por la

parte perdidosa. El que se incumpla la formalidad antes citada, además

de pagar la multa que imponga el Reglamento de Policía, será obligado a

demoler lo construído.

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