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Artículo 20.-Ochavas. Para mejorar las condiciones de circulación en
los cruzamientos de vías públicas, y para lograr mejor aspecto en el
conjunto de las edificaciones en esos lugares, es de utilidad pública
la formación de ochavas en los predios situados en esquinas, entre los
lineamientos de las calles concurrentes. Los propietarios tienen
derecho a indemnización por las áreas segregadas a sus predios para
formar las ochavas.
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