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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 833 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

Artículo 21.-Una vez decretada legalmente la formación de ochavas en

un crucero, las construcciones nuevas o reconstrucciones en los predios

esquineros se sujetarán, a las disposiciones del Reglamento, y la

Municipalidad no permitirá reparaciones de importancia en la parte de

un edificio situado en esquina, que aumente el valor de la parte

afectada por la ochava si antes su propietario no celebra con la

Municipalidad el convenio respectivo para la indemnización por el área

que debe ser vía pública.

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