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Artículo 21.-Una vez decretada legalmente la formación de ochavas en
un crucero, las construcciones nuevas o reconstrucciones en los predios
esquineros se sujetarán, a las disposiciones del Reglamento, y la
Municipalidad no permitirá reparaciones de importancia en la parte de
un edificio situado en esquina, que aumente el valor de la parte
afectada por la ochava si antes su propietario no celebra con la
Municipalidad el convenio respectivo para la indemnización por el área
que debe ser vía pública.
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