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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 833 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.-Sanciones. La Municipalidad impondrá multas de diez (10)

a cien (100) colones por las infracciones a las reglas de este Capítulo,

y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de

anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o

peligrosas.

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