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Artículo 33.-Sanciones. La Municipalidad impondrá multas de diez (10)
a cien (100) colones por las infracciones a las reglas de este Capítulo,
y ordenará el desmantelamiento y retiro, a costa del propietario, de
anuncios y estructuras relativas que considere inconvenientes o
peligrosas.
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