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CAPITULO VIII
OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON
EDIFICACIONES PARTICULARES
Artículo 34.-Licencia. Toda construcción que se ejecute en un predio
debe quedar contenida dentro de sus respectivos linderos. Si alguna
parte de un edificio sobresale del alineamiento de fachada, para que su
construcción sea autorizada es indispensable solicitar de la
Municipalidad el correspondiente permiso de ocupación de la vía pública,
salvo los casos de excepción previstos expresamente en este Reglamento.
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