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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 833 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

Artículo 42.-Inconformidad. En caso de inconformidad en una decisión

de la Municipalidad, en relación con el proyecto de un edificio o

estructura, a petición del interesado, se someterá el asunto a un

Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros

Civiles o Arquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El

interesado escogerá a uno de los miembros, la Municipalidad a otro, y

entre los dos designados escogerán el tercero. Caso de apelación,

fallará en última instancia el Colegio de Ingenieros.

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