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Artículo 42.-Inconformidad. En caso de inconformidad en una decisión
de la Municipalidad, en relación con el proyecto de un edificio o
estructura, a petición del interesado, se someterá el asunto a un
Jurado, compuesto de tres (3) miembros que deberán ser Ingenieros
Civiles o Arquitectos del Colegio de Ingenieros de la República. El
interesado escogerá a uno de los miembros, la Municipalidad a otro, y
entre los dos designados escogerán el tercero. Caso de apelación,
fallará en última instancia el Colegio de Ingenieros.
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