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Artículo 49.-Materiales Nuevos. Los materiales de construcción que se
vayan a emplear por primera vez en la República, deberán tener la
aprobación previa del Colegio de Ingenieros, el que la concederá o no en
vista del análisis y pruebas que se hagan por cuenta del interesado en
el laboratorio que designe el Colegio.
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