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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 833 - Articulo 49
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Artículo 49
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49

Artículo 49.-Materiales Nuevos. Los materiales de construcción que se

vayan a emplear por primera vez en la República, deberán tener la

aprobación previa del Colegio de Ingenieros, el que la concederá o no en

vista del análisis y pruebas que se hagan por cuenta del interesado en

el laboratorio que designe el Colegio.

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