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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 833 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

Artículo 53.-Obligación de los Vecinos. Los propietarios y ocupantes

de construcciones cercanas al lugar de la demolición, están obligados a

facilitar el acceso de las partes de ellas en que se deben tomar los

niveles que pida el Reglamento.

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