58
Artículo 58.-Responsabilidad. El propietario de la obra es responsable
de los perjuicios que se originen a las propiedades circunvecinas como
consecuencia de la ejecución de los trabajos de excavación quedando
obligado a tomar con anterioridad todas las medidas necesarias para
impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos.
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