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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 833 - Articulo 58
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Artículo 58
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58

Artículo 58.-Responsabilidad. El propietario de la obra es responsable

de los perjuicios que se originen a las propiedades circunvecinas como

consecuencia de la ejecución de los trabajos de excavación quedando

obligado a tomar con anterioridad todas las medidas necesarias para

impedir que se causen perjuicios a los predios vecinos.

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