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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 60
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Normativa - Ley 833 - Articulo 60
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Artículo 60
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60

CAPITULO XIV

LUGARES DE REUNION

Artículo 60.-Están comprendidos en este capítulo los teatros, salones

de cinematógrafo, salas de concierto, salas de trasmisión de radios,

salas de asambleas, plazas de toros, estadios, y en general, todo

edificio destinado a reuniones públicas.

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