63
Artículo 63.-Violación a este Capítulo. Todas las disposiciones del
resente capítulo son imperativas; no podrá dispensarse su observancia.
Cualquier licencia, permiso o autorización serán nulos del pleno derecho
y por lo tanto, en cualquier tiempo, al descubrirse la violación, la
Municipalidad deberá exigir que la condición de hecho existente se
especifique a fin de que se ajuste a lo dispuesto por el Reglamento, y
si ésto no fuere posible se ordenará la clausura del local o
establecimiento de que se trate, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones correspondientes.
|