64
CAPITULO XV
USO PELIGROSO DE LAS
CONSTRUCCIONES
Artículo 64.-Licencia. Para usar un edificio señalado como peligroso
por autoridad competente, es indispensable obtener la licencia de la
Municipalidad. A la solicitud respectiva se acompañará una memoria que
detalle las medidas que se tomarán como protección contra el peligro.
|