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CAPITULO XIX
INGENIEROS RESPONSABLES
Artículo 83.-Definición. Para los efectos de este Reglamento, son
Ingenieros Responsables los Ingenieros o Arquitectos, incorporados al
Colegio de Ingenieros de la República que además tengan la licencia del
mismo Colegio de Ingenieros para ejercer la profesión en sus distintas
especialidades en el año respectivo.
La municipalidad concede a los Ingenieros Responsables, la
facultad exclusiva de autorizar solicitudes de licencia para obras de
construcción y les impone la obligación de vigilar las obras para las
cuales hayan solicitado licencia.
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