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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 833 - Articulo 83
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Artículo 83
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83

CAPITULO XIX

INGENIEROS RESPONSABLES

Artículo 83.-Definición. Para los efectos de este Reglamento, son

Ingenieros Responsables los Ingenieros o Arquitectos, incorporados al

Colegio de Ingenieros de la República que además tengan la licencia del

mismo Colegio de Ingenieros para ejercer la profesión en sus distintas

especialidades en el año respectivo.

La municipalidad concede a los Ingenieros Responsables, la

facultad exclusiva de autorizar solicitudes de licencia para obras de

construcción y les impone la obligación de vigilar las obras para las

cuales hayan solicitado licencia.

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