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CAPITULO XXI
SANCIONES
Artículo 88.-Facultades. La Municipalidad puede imponer sanciones por
las infracciones a las reglas de este Ordenamiento. Las sanciones serán
las que se han especificado en el cuerpo de esta Ley y su Reglamento
(multas, clausuras, desocupación, destrucción de la obra, etc.) y los
que señala este Capítulo.
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