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 Normativa >> Ley 833 >> Fecha 02/11/1949 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 833 - Articulo 93
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Artículo 93
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93

Artículo 93.-Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido

terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin

que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará

una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de

treinta (30) días, para de dé cumplimiento a los estatuido en esta Ley y

Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc.

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