96
Artículo 96.-Si no se presenta el proyecto o no se hacen las
modificaciones ordenadas, la Municipalidad ordenará la destrucción de
las partes defectuosas o la hará por cuento del propietario. En ningún
caso autorizará el uso de la construcción y si está en uso, impondrá multa por esta causa y dispondrá la desocupación y clausura de ella.
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