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Artículo 98.-Renuencia. La renuencia para cumplir las órdenes de la
Municipalidad, o la reincidencia en las faltas, serán castigadas con la
repetición de las multas con un aumento sobre el importe de la multa
primitiva del cincuenta (50) por ciento, cada vez que haya que volver a
imponerlas. La Municipalidad puede recurrir a la Policía para hacer
cumplir sus disposiciones.
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